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Jesús,
el enviado del Padre, ungido por el Espíritu Santo, desde el comienzo
de su ministerio “llamó a los que Él quiso, y vinieron donde
Él. Instituyó Doce para que estuvieran con Él y para
enviarlos a predicar” (Mc 3,13-14). Por lo tanto, el ministerio de los
Apóstoles es la continuación de la misión de Cristo:
“Quien a vosotros recibe, a mí me recibe” (Mt 10,40).
Para
que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada,
los Apóstoles nombraron a los Obispos como sus sucesores, para que
junto con el Sucesor de Pedro, el Papa, guiaran a la Iglesia. Por eso,
por institución divina los Obispos han sucedido a los Apóstoles
como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que,
en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió (Cfr.
LG, 20; Catecismo, 858-862)
Los
Obispos, siempre en comunión con el Santo Padre, son constituidos
como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros
para guiar a la comunidad a ellos encomendada (cfr. Código de Derecho
Canónico, c. 375, p. 1).
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