La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales, o relacionadas a ellas, así como la violación de las leyes eclesiásticas y todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas (cfr. Código de Derecho Canónico, 1401). En cada diócesis y para todas las causas, exceptuadas aquellas señaladas expresamente por el Derecho Canónico, el juez de primera instancia es el Obispo, quien puede ejercer ésta potestad por sí mismo o por medio de otros (cfr. Código de Derecho Canónico, 1419). Precisamente el Tribunal Eclesiástico es el órgano que ayuda al Obispo con esta misión.
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